Partiendo de la jurisprudencia del TJUE, se concluye en este trabajo que la exención prevista para las prestaciones de servicios efectuadas para las necesidades directas de determinados buques o de su cargamento, prevista en el artículo 148.d) de la Directiva y en el artículo 22.siete de la Ley 37/1992, del IVA, resulta aplicable también a las prestaciones de servicios que se produzcan en fases anteriores a aquella en la que el destinatario del servicio sea el armador titular de la explotación del buque. Y se apunta asimismo que tal conclusión podría resultar asimismo válida respecto del conjunto de las exenciones que en el artículo 148 de la Directiva, y en los apartados uno a siete del artículo 22 de la Ley del IVA, se establecen para otras prestaciones de servicios, así como para determinadas entregas de bienes, relacionadas tanto con buques como con aeronaves utilizadas por compañías de navegación aérea internacional.
Using CJEU jurisprudence, this article concludes that the exemption foreseen for services rendered for the direct needs of certain ships or their shipment, set forth in article 148.d) of the Directive and article 22.seven of VAT Law 37/1992, is also applicable to services rendered during previous stages to that where the service beneficiary is the Shipowner of the ship operation. And, it is further noted that such conclusion could be equally valid regarding all the exemptions established in article 148 of the Directive and in paragraphs 1 to 7 of article 22 of VAT Law for other service renderings, likewise for certain deliveries of goods, related both to ships and aircrafts used by international air freight companies.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados