La aplicación de la reducción del 40% a las prestaciones en forma de capital en pago único, derivadas de aportaciones anteriores a 31/12/2006, regulada por el régimen transitorio contenido en las Disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley 35/2006, ha sido tradicionalmente objeto de numerosas consultas por parte de los contribuyentes. La utilización de distintos instrumentos para atender a esta previsión social complementaria, así como la coexistencia de distintas contingencias y de éstas con supuestos de disposición anticipada de la prestación ha generado numerosas dudas.
Se analizan los pronunciamientos recientes de la Dirección General de Tributos en diversos supuestos, objeto de frecuente solicitud de criterio administrativo.
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