En la presente ponencia sostenemos la hipótesis que el administrado en el ámbito del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires debe ser eximido de transitar por la vía administrativa previa para el acceso a la jurisdicción cuando tal exigencia constituya un ritualismo inútil, debiendo interpretarse y aplicarse de forma flexible (o amplia). Incluyéndose residualmente dentro de dicha excepción diversos supuestos no enumerados expresamente en la norma del art. 14 del Código, siempre a la luz del principio de garantía de la tutela judicial efectiva y continua y de una de sus derivaciones: el principio in dubio actione, ambos previstos en los art. 15 y 166 de la Constitución bonaerense y en los tratados internacionales sobre derechos humanos actualmente constitucionalizados.
Basta para ello la sola sospecha razonable de que el agotamiento mencionado importaría una mero obstáculo dilatorio o impedimento para que el administrado acceda al control judicial de la actividad administrativa.
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