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Artículo 21
:
La ley extranjera no se aplica en la medida en que sus efectos sean contrarios a los principios del régimen político, social y económico de la República de Cuba.
Autores:
Rodolfo Dávalos Fernández
Localización:
Comentarios al Código Civil Cubano.
:
Tomo I: Disposiciones preliminares; Libro Primero, relación jurídica; Volumen I (Artículos del 1 al 37).
/
Leonardo B. Pérez Gallardo
(
dir.
), 2016,
ISBN
978-959-07-1861-8,
págs.
327-334
Idioma:
español
Texto completo no disponible
(Saber más ...)
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