La doctrina mayoritaria sostiene que el título X de la Constitución o, al menos, el artículo 168 forma parte de facto de aquellas materias que únicamente pueden ser objeto de procedimiento agravado, cuando el propio precepto, de forma meridiana, lo ubica extramuros de la lista de materias cuya reforma debe operarse por la vía agravada. Como prioridad ante la posible apertura de cualquier proceso de reforma constitucional, en este trabajo se propugna que se aborde el blindaje del artículo 168 con el fin de impedir el «caballo de Troya» que supondría su sencilla modificación por la vía del artículo 167. Y ello con el fin de evitar que, bajo la apariencia de realizar un cambio en la Constitución, se lleve a cabo un cambio de Constitución, siendo numerosos los ejemplos de cómo es factible transformar un modelo político por otro diametral-mente opuesto empleando los mecanismos legales existentes.
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