El presente caso trata de dar una aproximación del alcance jurídico del concepto de consentimiento informado previo a la actividad sanitaria. El consentimiento informado no es un documento, ni la firma del mismo implica de por sí la comprensión de la información asistencial contenida en él, que a menudo deviene inútil al sobrecargarse de tecnicismos y riesgos tan generalizados que no permiten identificar los característicos del concreto tratamiento. El consentimiento informado es un proceso de interacción entre profesional sanitario y paciente, preferentemente verbal, que permite entender recibida una información adecuada y suficiente para comprender el alcance de la intervención, los riesgos más frecuentes y las alternativas al tratamiento, constituyendo el documento escrito y firmado a tal efecto un mero requisito ad probationem. Diferencia entre la responsabilidad por defectos de información en la medicina satisfactiva y en la curativa, de forma que los profesionales sanitarios asumen todos los riesgos materializados sobre los que no se advirtió al usuario, dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa, por no poder presumirse su aceptación de haber conocido los mismos, al no tratarse de tratamientos necesarios para la conservación o la recuperación de la salud.
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