La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha modificado las competencias de los Juzgados de lo Mercantil en materia concursal, atribuyendo los concursos de persona natural no empresario a los Juzgados de Primera Instancia. Se está produciendo, de forma sistemática, lo que entendemos es un abuso de derecho en el empleo de las solicitudes de concurso consecutivo ante estos últimos juzgados por parte de deudores que, sin haber intentado realmente el acuerdo extrajudicial de pagos, acuden directamente a la solicitud de concurso consecutivo por imposibilidad de lograrlo, cuando realmente no lo han intentado en los términos legalmente exigibles. El intento del acuerdo extrajudicial de pagos, para que jurídicamente pueda considerarse tal, precisa de la justificación de haber desarrollado un mínimo de actividad negociadora con los acreedores, sobre la base de un plan de pagos determinado como texto inicial y base para la negociación. No es viable defender que el acuerdo extrajudicial de pagos ha sido intentado y su consecución ha sido imposible si ni tan siquiera se ha elaborado el plan de pagos por parte del mediador concursal, con el consentimiento del deudor. Lo contrario es usar fraudulentamente el acuerdo como modo de llegar al concurso consecutivo, siendo así que la Ley Concursal ofrece alternativas posibles.
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