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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Segunda), de 27 de octubre de 2016, asunto C-290/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2001/42/CE, de evaluación ambiental estratégica

  • Autores: Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 63 (Diciembre), 2016, págs. 55-57
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. D’Oultremont y otros y la Región Valona (Bélgica), en relación con la validez de la Orden del Gobierno valón, de 13 de febrero de 2014, sobre condiciones sectoriales relativas a parques eólicos con una potencia total igual o superior a 0,5 MW, por la que se establece la lista de proyectos sometidos a evaluación de repercusiones y de instalaciones y actividades clasificadas.

      El Sr. D’Oultremont y otros presentaron ante el órgano jurisdiccional un recurso de anulación contra esa Orden. Dicha Orden al no haber sido sometida a un procedimiento de evaluación del impacto o a un procedimiento de participación del público.

      La cuestión prejudicial se circunscribe a saber si una orden reglamentaria, como la que constituye el objeto del litigio principal, que contiene diversas disposiciones relativas a la instalación de aerogeneradores, que deben ser observadas en el marco de la expedición de autorizaciones administrativas relativas al establecimiento y a la explotación de tales instalaciones, encaja en el concepto de «planes y programas», en el sentido de esa Directiva.


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