Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. D’Oultremont y otros y la Región Valona (Bélgica), en relación con la validez de la Orden del Gobierno valón, de 13 de febrero de 2014, sobre condiciones sectoriales relativas a parques eólicos con una potencia total igual o superior a 0,5 MW, por la que se establece la lista de proyectos sometidos a evaluación de repercusiones y de instalaciones y actividades clasificadas.
El Sr. D’Oultremont y otros presentaron ante el órgano jurisdiccional un recurso de anulación contra esa Orden. Dicha Orden al no haber sido sometida a un procedimiento de evaluación del impacto o a un procedimiento de participación del público.
La cuestión prejudicial se circunscribe a saber si una orden reglamentaria, como la que constituye el objeto del litigio principal, que contiene diversas disposiciones relativas a la instalación de aerogeneradores, que deben ser observadas en el marco de la expedición de autorizaciones administrativas relativas al establecimiento y a la explotación de tales instalaciones, encaja en el concepto de «planes y programas», en el sentido de esa Directiva.
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