Este artículo pretende interpretar el sentido y el alcance de la aplicación de la base 5ª, una de las más controvertidas de la Ley de Reforma Agraria de la Segunda República, en el partido judicial de Illescas, al norte de Toledo. El estudio analiza la distribución y la estructura de la propiedad contenida en el Registro de Fincas Expropiables de este territorio, elaborado en 1933 por el Instituto de Reforma Agraria (I.R.A.). En Illescas, el latifundio no era predominante y las tierras estaban, en general, bastante parceladas y bien cultivadas. El campo no estaba despoblado y la explotación del suelo no era deficiente. Tampoco parece que los salarios rozaran la miseria, ni que el paro agrícola fuera elevado. La ejecución de la Reforma Agraria en este partido hubiera tenido poco sentido, como si se hubiera aplicado en zonas más septentrionales que no fueron objeto de expropiación. Como mucho, hubiera sido útil en la parte oriental o más “latifundista” del partido.
This article intends to interpret the meaning and the significance of the so-called 5th Basis, one of the most controversial bases of the Second Spanish Republic’s agrarian reform in the judicial district of Illescas, in Central Spain. The study analyses the distribution and structure of the property contained in the Inventory of Seizable Farms, prepared in 1933 by the Institute of Agrarian Reform (I.R.A.). In Illescas, large states did not prevail and farmlands were, in general, fairly parcelled and well cultivated. The countryside was not depopulated and the soil exploitation was not deficient. Wages neither seemed to be near poverty nor rural unemployment was high. The implementation of the Agrarian Reform in Illescas would have made little sense, as if it had been applied in some other Castilian areas that were not expropriated.
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