En este trabajo se realiza un análisis crítico del contenido de la contestación de la DGT número V1588-17, en la que, si bien no con la claridad que resultaría exigible, parece ser que dicho Centro directivo estaría considerando que, aquellas empresas que no están obligadas a presentar autoliquidaciones periódicas por el IVA debido a que las únicas entregas de bienes y/o prestaciones de servicios que realizan a efectos del IVA son prestaciones de servicios exentas de dicho Impuesto que no les originan el derecho a deducir, estarían sin embargo obligadas a llevar libros registros a efectos del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT si su volumen de operaciones a efectos del IVA es superior a 6.010.121,04 euros.
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