Los premios obtenidos en competiciones hípicas no constituyen la contraprestación de servicios sujetos al IVA.
El IVA soportado por el propietario de un caballo participante en una competición no es deducible, salvo cuando su actividad empresarial consiste en la venta de los caballos o la explotación de una instalación hípica y la participación en las carreras es sólo un medio para promocionar dicha venta o instalación hípica. No es aplicable el tipo reducido del IVA a un servicio complejo consistente en el entrenamiento, alojamiento, alimentación y cuidados de caballos de terceros.
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