Dos de los puntos más delicados y polémicos en el Derecho Colectivo del Trabajo son los referidos a la intervención del Estado en las convenciones colectivas de trabajo y a las materias que pueden estar contenidas en las mismas, sobre todo en aspectos que afectan directamente a los contratos individuales de trabajo. A partir de ello, las dos sentencias -expedidas por las Salas Laborales de la Corte Superior de Lima- que seguidamente presentamos,se pronuncian sobre estas instituciones, asumiendo -cada una- posiciones diferentes frente a un idéntico caso.Para analizar mejor las dos sentencias, nos hemos permitido desglosarlas en cinco puntos: (i) posibilidades de regulación estatal en las convenciones colectivas por un Decreto Supremo de Urgencia; (ii) alcances de la representación sindical; (iii) contenido de las convenciones colectivas; (iv) renuncia de derechos por medio de una convención colectiva; y (v) sucesión peyorativa de convenciones colectivas de trabajo.
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