La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 25 dispone que las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico; asimismo, en su Art. 350 señala: “Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
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