Los laicos ya no deben ser considerados como una extensión de los clérigos, sino como miembros autónomos de la Iglesia con su propia vocación y misión. Así lo enseña la Iglesia católica desde el Concilio Vaticano II y así tendría que haberlo traducido en lenguaje canónico el Código de Derecho Canónico de 1983. Pero los enclaves estratégicos de la vida de la Iglesia siguen organizados unilateralmente en torno al clero o a los sacerdotes, tanto en las competencias de decisión como en los servicios y en los puestos. Por ello es indispensable hacer una reforma que esté orientada a los laicos retomando explícitamente en el Código de Derecho Canónico las dos doctrinas del sacerdocio común y particular (LG 10) y la del sentido de fe de todos los creyentes (LG 12), así como consolidar con más fuerza legal los derechos de los laicos a intervenir, participar y tomar decisiones compartidas en la vida de la Iglesia.
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