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Resumen de Pensiones de alimentos y convenio regulador

Aurelio Barrio Gallardo

  • La crisis de pareja no es obstáculo a la continuidad de los deberes paterno-filiales, que resultan inexcusables, ni al levantamiento de las cargas familiares, que subsisten más allá de la ruptura. Frente a la visión clásica de los alimentos como una obligación indisponible que no es susceptible de acuerdo ni transacción, el art. 90.1 d) CC compele a los progenitores a pactar cómo harán frente a la manutención de sus hijos comunes dando primacía a la potestad normativa privada plasmada en el convenio regulador. Es razonable pensar que serán los propios padres quienes se encuentren en mejor posición de realizar el interés del menor. Cuando el hijo ya cuenta con plena capacidad de obrar, el TS es proclive a estimar el cese de la obligación de alimentos o, cuando menos, a establecer una limitación temporal si ha concluido su formación. Dar mayor cabida a la autonomía privada de todos los implicados podría contribuir a reducir conflictos y garantizar el respeto a las reglas paternas de convivencia en el hogar o un aprovechamiento más diligente de los estudios por parte del alimentista.


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