Este trabajo trata de resolver algunos de los problemas interpretativos que plantea la confusa redacción de la regla 1ª del art. 118.1 del Código Penal (CP), en lo que respecta a la responsabilidad civil "derivada de delito" del inimputable ex art. 20.1º o 3º CP. Tomando como telón de fondo el difícil encaje de categorías tan firmemente asentadas en la dogmática jurídico-penal como la imputabilidad en la estructura de la responsabilidad civil por culpa, se plantean los siguientes interrogantes: ¿cuál es el ámbito subjetivo de aplicación de la regla? ¿Impone ésta responsabilidad civil al inimputable o simplemente la remite a las normas civiles generales? Y, si la impone, ¿lo hace en todo caso o la somete a algún requisito adicional? ¿Quiénes son los "imputables" a los que se refiere el inciso final del primer párrafo de la regla?
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados