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Resumen de Exención de traducciones para efectos de inmigración en el Mercosur

Mario J. A. Oyarzábal

  • Esta nota analiza el Acuerdo sobre exención de traducción para documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y argumenta que el mismo presenta dos defi ciencias. En primer lugar, no deja sufi cientemente en claro si los certifi cados exentos de traducción son los redactados exclusivamente en español o en portugués, que son los idiomas ofi ciales de los países del MERCOSUR, o también en otros idiomas de países donde la persona pudo haber nacido o vivido. Se sostiene que la primera solución es la correcta en virtud de los antecedentes del Acuerdo, y también porque una interpretación amplia conduciría a resultados irrazonables. En segundo lugar, el Acuerdo no defi ne qué se entiende por “trámite migratorio”, lo que ya ha provocado una interpretación restrictiva por parte de las autoridades argentinas que siguen exigiendo la traducción de la partida de nacimiento para otorgar la tarjeta de residente (DNI). Se propone una interpretación amplia, en el sentido de que la exención de traducción alcanza a todos los trámites que, aunque no sean estrictamente migratorios, son necesarios para consolidar la residencia de un nacional del MERCOSUR en otro Estado Parte.


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