Hilario Manuel Hernández Jiménez
El reparto de competencias entre los legisladores autonómicos y el estatal, con la autolimitación de este último a utilizar términos y técnicas urbanísticas como la clasificación del suelo, determina que los suelos tengan una clasificación urbanística otorgada por el planeamiento municipal acorde con los criterios establecidos en la legislación autonómica aplicable, y ostenten una situación determinada a efectos del legislador estatal de suelo, situación que predeterminará el régimen de derechos y obligaciones y su valoración a efectos expropiatorios.
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