La expulsión de extranjeros, no derivadas de la mera estancia irregular de un ciudadano tercero respecto de la Unión Europea, se contemplan en el art. 57.2 de la Ley orgánica 4/2000, disponiendo que se procederá a la expulsión del extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. La aplicación de este precepto suscita múltiples problemas prácticos que deben resolverse conforme a una interpretación conjunta del ordenamiento jurídico y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
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