El Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de abril de 2017 (recurso 114/2016) sienta criterio en relación con la circunstancia acreditativa del interés casacional objetivo previsto en el artículo 88.3.d) LJCA –«Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional–.», realizando una interpretación literal y restrictiva del precepto que dificulta la aplicación de la presunción de la existencia de interés casacional objetivo.
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