Continuación del número anterior)Artículo 34—El primer deber positivo que tiene el médico para con el enfermo en virtud del contrato o compromiso contraído, es el de seguir la doctrina cierta o más comúnmente admitida y seguida, y el de emplear aquellos procedimientos terapéuticos aprobados por la experiencia y casi canonizados por la ciencia médica.
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