Según el autor, la jurisprudencia del TJUE es tan clara y contundente que puede afirmarse que la tutela del consumidor prevalece sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos con la única limitación de salvaguardar los principios de audiencia y contradicción. Ello permite que el juez de oficio realice los controles de inclusión, transparencia y abusividad, al margen del procedimiento o fase en que se suscite.
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