En las disposiciones de la Ley Concursal no existen previsiones específicas que den respuesta al tratamiento concursal que debe recibir el crédito en el concurso del hipotecante no deudor, ni tampoco se aclara cuál ha de ser la clasificación del crédito en el concurso del deudor no hipotecante. Las dudas se plantean igualmente en relación a la aplicación de los artículos 56 y 57 de la Ley Concursal. También cabría preguntarse cuáles son los efectos que, para el hipotecante no deudor, produce la aprobación judicial del convenio en el concurso del deudor y si cabe la aplicación del artículo 135 de la Ley Concursal respecto del hipotecante no deudor. Por último, pueden producirse determinadas interferencias en la fase de liquidación en el concurso del hipotecante no deudor, como consecuencia de la constitución de la garantía hipotecaria para asegurar una obligación personal no asumida por el concursado.
None the dispositions of the Spanish Insolvency Act addresses the issue of the treatment that a claim must receive in the insolvency proceedings of the non debtor mortgagor, nor does it clarify how should be classified the claim in the insolvency proceedings of the non mortgagor debtor. Doubts also arise with regard to the application of Articles 56 and 57 of the Insolvency Act. It could also be argued which are the effects that the judicial approval of the insolvency plan produces towards the non debtor mortgagor, as well as whether Article 135 can be applied with regard to the non debtor mortgagor. Finally, some interferences may come up during the winding up of the non debtor mortgagor, as a result of a mortgage securing a personal obligation that has not been assumed by the debtor
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