Manuel Angel González Fustegueras
La tardía y actual ley autonómica de ordenación urbanística de Andalucía (2002) se refiere al carácter novedoso que tiene la categoría de suelo no urbanizable de «Hábitat Rural Diseminado», que se diseña para intentar dar respuesta a la existencia de asentamientos dispersos de carácter estrictamente rural, ligados, en su origen, a ciertos procesos relacionados con las actividades agropecuarias, y cuya identificación y ordenación se confía al planeamiento urbanístico general. De regulación insuficiente en principio, lo que dio origen a una muy estricta aplicación de la categoría en el planeamiento, no es hasta más tarde cuando se termina de concretar una cierta regulación, que confirma el carácter de suelo no urbanizable e identifica los elementos básicos definitorios del mismo, tratando de evitar la extensión de esta categoría de suelo no urbanizable a otras realidades de enclaves (agrupaciones de diseminados) existentes en la actualidad en el territorio andaluz, aparecidos en las últimas décadas en régimen de clandestinidad.
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