En este trabajo se analiza el contenido de la primera contestación dada por la DGT respecto del tipo de gravamen aplicable en el IVA desde el día 29 de junio de 2017 a los servicios que típica y habitualmente son prestados por discotecas, salas de baile, salas de fiestas, bares musicales, pubs, cafés-teatro, cafés-concierto y establecimientos similares, como consecuencia de la nueva redacción dada por la Ley 3/2017 a los apartados uno.2.2º y uno.2.6º, ambos del artículo 91 de la LIVA y que ha entrado en vigor en dicha fecha. Se concluye que, al amparo de los criterios establecidos en tal contestación, puede fundadamente argumentarse la aplicación del tipo reducido del 10% a la gran mayoría de los referidos servicios.
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