Este artículo es producto de la actividad investigadora realizada para la defensa de los Derechos e intereses de una madre-víctima de violencia de género, usuaria de un “Punto de Encuentro Familiar” por determinación judicial, a la cual se le quiere forzar al cese del uso del mismo, alegándose en primer momento la existencia de una normativa interna (inexistente), y, posteriormente, aplicando el Decreto 79/2014. El objetivo del presente artículo, junto con la anterior publicación es mostrar que en la nueva normativa existe un discurso moral y político, que viola el “principio del interés superior del menor” y niega la “intermediación obligatoria” en casos de violencia de género. Unos hechos que permiten plantear una cuestión de inconstitucionalidad con respecto a algunos de los preceptos del Decreto 79/2014, de 25 de marzo.
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