Álvaro Luis Santodomingo González
La respuesta que se ha venido dando desde la Administración ante el presupuesto de hecho de la anulación de una liquidación tributaria por parte de órganos administrativos o judiciales ha sido diversa y no uniforme en cuanto a la determinación de la exigencia de intereses moratorios, su tipo aplicable y el plazo de generación de los mismos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013 fija la doctrina jurisprudencial que interpreta el contenido de los apartados quinto y sexto del artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
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