Hay una más o menos cuestionable praxis de los empresarios de construcción que es la subyacente en el supuesto de hecho de la sentencia de referencia. Con el fin de dificultar el ejercicio de posibles acciones de responsabilidad contractual derivada de defectos o vicios ocultos de las edificaciones que realizan o promueven, tales empresarios constituyen sociedades ocasionales (casi instrumentales) cuyo objeto social es la realización de una determinada y concreta edificación o, acaso, un pequeño grupo de ellas. Una vez vendida la misma (viviendas, normalmente), tales empresarios casi “ocultos” tras tales sociedades ocasionales proceden a disolverlas por conclusión de su objeto social, son liquidadas y formalmente extinguidas mediante cancelación de sus asientos registrales.
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