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Contaminación ambiental, residuos e instalaciones peligrosas para los recursos naturales y el ambiente, tras la reforma de 2015

    1. [1] Instituto Vasco de Criminología, España
  • Localización: Revista penal México, ISSN 2007-4700, Nº. 8, 2015, págs. 9-27
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La contaminación, los residuos e instalaciones peligrosas constituyen, en general, junto a los productos y preparados igualmente susceptibles de afectar a los recursos naturales, las actividades humanas que mayor atención merecen desde la protección ambiental. También las legislaciones penales más avanzadas aseguran la cobertura de los comportamientos potencialmente más atentatorios a través de la adecuada delimitación del marco incriminatorio de cada uno de estos grupos de conductas. Esto no suele ser necesariamente sencillo si (como procede) no se quieren castigar simples desobediencias administrativas y se buscan estructurar los tipos penales a partir de su lesividad material específica para el bien jurídico ambiental. En el plano europeo, conviene además advertir contra las negativas consecuencias de la copia literal de unos textos normativos que, en un mismo artículo, exigen la tipificación de conductas de muy diferente alcance (como el “causar” y el “poder causar”). La reestructuración de los delitos contra el ambiente operada por la LO 1/2015 supera defectos destacados de la regulación anterior, pero vuelve a recaer en el error indicado, que lleva a incluir en el mismo tipo penal supuestos que, por su diferente naturaleza y alcance, no deberían merecer en ningún caso el mismo tratamiento punitivo.

    • English

      Pollution, waste and hazardous facilities are, in general, along with products equally likely to affect natural resources, human activities that deserve greater attention from environmental protection. Also the most advanced criminal laws ensure coverage potentially prejudicial conducts through adequate definition of the incriminating part of each of these groups of behaviors. This is usually not necessarily simple if (as applicable) is not to punish mere administrative disobedience, and seeks to structure the criminal types from its specific harmfulness material for the environmental legal right. At the European level, it should also warn against the negative consequences of a literal copy of legislation that, in the same article, require the criminalization of behaviors highly different scope (as “cause” and “able cause”). The restructuring of the environmental crimes by Law 1/2015, improved featured defects of the previous regulation, but falls back in the indicated error, which leads to include in the same offense assumptions which by their different nature and scope, should not in any way deserve the same punitive treatment.


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