La situación de fuera de ordenación en sentido estricto, comprende aquellos supuestos en los que nos encontramos con edificaciones que se materializaron inicialmente respetando la ordenación urbanística vigente en ese momento, pero que, como consecuencia de una modificación posterior de la misma, devienen incompatibles. Han surgido posteriormente las denominadas situaciones análogas o asimiladas a las de fuera de ordenación, que comprenden a todas aquellas edificaciones ejecutadas vulnerando las determinaciones urbanísticas, contra las que, por el tiempo transcurrido, ya no puede ordenar ni la autoridad administrativa ni la judicial, su restauración a su estado anterior.
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