La potestad de planeamiento urbanístico, último bastión de la discrecionalidad local, está siendo objeto de una redelimitación jurisprudencial basado no solo en las exigencias de motivación, sino en la determinación de numerosos elementos reglados que limitan la discrecionalidad municipal, entre ellos, el principio de desarrollo urbano sostenible, y la consecuencia jurídica de este, la evaluación ambiental estratégica. Veremos los problemas que ha suscitado la implantación de esta en cuanto a su naturaleza y carácter, así como los aspectos impugnables como inimpugnables dentro del proceso de la evaluación ambiental.
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