El paradigma de la Política Criminal del Enemigo, es un subsistema de exclusión en la inclusión al despersonalizar a un sujeto, y de inclusión en la exclusión al incluirle en el catálogo de riesgos y peligros de la sociedad. El Derecho, como deber ser que puede ser o no ser, no puede prohibir el riesgo, antes bien el Derecho Penal del Enemigo se constituye en el riesgo para los Derechos Fundamentales a partir de la prevención general positiva que le fundamenta, así la ideología de la enemistad sigue abriendo brecha en nuestro Derecho, a partir de una norma que, vía la justificación de la prevención general y especial de los delitos, genera la exclusión parcial de la calidad de persona a un sujeto para incluirle en un catálogo de riesgos y peligros sociales que legitiman un Estado Policial en donde se reducen los derechos fundamentales de los gobernados.
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