Los cambios acaecidos en el sistema internacional y el posicionamiento de las unidades subestatales como actores del mismo trae a escena el replanteamiento del rol del Estado en las relaciones internacionales. El presente trabajo investigativo se ocupará de analizar cómo se configura la gestión internacional de las unidades subestatales de acuerdo al marco jurídico estatal. A los efectos de esta investigación se analizarán los casos de Argentina, Bolivia y Chile, haciendo especial referencia a las unidades subestatales de Jujuy, Tarija y Tarapacá respectivamente. En tal sentido las preguntas que guían la investigación son: ¿En qué marco se configura la gestión internacional de las unidades subestatales?¿Reconoce el Estado la gestión internacional de las unidades que lo conforman? ¿De qué manera lo hace? ¿Qué tipo de relación se plantea entre el Estado y las unidades subestatales? La capacidad de las unidades subestatalespara actuar de manera directa en el plano internacional ha sido reiteradamente reconocida, pero su fundamento jurídico se encuentra disperso a lo largo de las normas legales de cada Estado y debe ser inferido del contexto, lo que implica que no existe un cuerpo legal genérico que determine de forma explícita en qué forma pueden o no actuar internacionalmente las unidades subestatales.De esta manera, la inserción internacional de las unidades subestatales se verá afectada por el grado de autonomía que le otorgue el marco constitucional del Estado que conforman y por el marco de la política exterior.
The befallen changes within the International System and the placement of sub-state units as performers in the same reassessment stage of the State’s role in International Affairs. The current research work will analyze how the international management of sub-state units is set according to the State’s legal framework. The cases of Argentina, Bolivia and Chile will be analyzed with special reference to the sub-units of Jujuy, Tarija and Tarapacá, accordingly. The inquiries that serve as a guideline are: In which framework is the international management of sub-state units set? Is the international management of those component units recognized by the State? How is it acknowledged? What kind of relation is raised between the State and sub-state units? The sub-state units ability to act directly with the international level has been acknowledged repeatedly, but its legal grounds are scattered among the framework legislation of each State and has to be inferred by context, which implies that there’s no legal text that determines explicitly how are the sub-state units to act or not internationally. Thus, the international insertion of sub-state units will be affected by the autonomy level given by the legal framework from each State and that of foreign policy.
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