RESUMEN: El comercio electrónico constituye, en la actualidad, una actividad contractual en auge. En efecto, los datos empíricos ponen de manifiesto que, a nivel internacional, se está incrementando. Ahora bien, por diversos factores, no llega a consolidarse. En efecto, debido sobre todo a la desconfianza que en torno al mismo se genera, no alcanza un nivel similar a la contratación física o tradicional. Para mitigar tal hándicap, se idearon los sistemas de autorregulación. Los proveedores que operan en Internet pueden voluntariamente adherirse a los mismos. En el supuesto de que lo hagan, diferenciándose positivamente frente a sus competidores, tendrán que observar las buenas prácticas establecidas en el código de conducta. En el presente artículo analizaremos las particularidades que, desde la perspectiva del Derecho chileno, se plantean en este sentido.
ABSTRACT: Nowadays, electronic commerce is a booming contractual activity. Indeed, empirical data shows that it is increasing internationally. However, it is failing to establish itself for various reasons. In fact, due mainly to the surrounding distrust, it is yet to reach a similar level to physical or traditional contracting. Self-regulatory systems have been created to mitigate this handicap. Providers operating on the internet can voluntarily adhere to these systems. If they do, differentiating themselves positively from their competitors, they will have to comply with good practices established in the code of conduct. In this paper, we will analyze the peculiarities that arise in this regard from the perspective of Chilean Law.
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