La validez de la aportación, como pruebas del delito, de grabaciones subrepticias efectuadas por un delator de conversaciones en las que haya participado requiere, como requisitos formales, la entrega del soporte original y la ausencia de manipulación (autenticidad) y, como requisitos materiales, la concurrencia de interés legítimo de la persona que realiza la grabación y la inexistencia de inducción por algún funcionario público. Cuando la grabación subrepticia cuenta con autorización judicial habilitante de la injerencia, además de requerirse que concurran los requisitos propios de la medida tecnológica aplicada, debe exigirse, para la validez de la prueba, no sólo la inexistencia de provocación al delito por parte del delator, sino también que no se haya puesto trampa alguna ante el sospechoso para provocar un reconocimiento del hecho que no tenga su origen en una manifestación espontánea, susceptible de haberse realizado en la misma forma ante su interlocutor en caso de no haber decidido cooperar con las autoridades. En caso contrario la prueba obtenida será de prohibida valoración, por infringir los derechos fundamentales que rigen en relación con el interrogatorio del sospechoso.
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