El régimen de invalidez de los contratos se extiende a todos los celebrados por los poderes adjudicadores, desaparece la cuestión de nulidad, cuyas causas se podrán hacer valer a través del recurso especial en materia de contratación, y se introducen nuevos supuestos de nulidad y anulabilidad de derecho administrativo. El régimen jurisdiccional previsto resulta más ajustado a la teoría de los actos separables. Se amplía el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación pública, que se extiende a importes inferiores a los umbrales comunitarios, y se garantiza la creación de órganos administrativos de recursos contractuales de ámbito local.
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