Aunque el acoso moral o mobbing todavía no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico de manera expresa, es cierto que existen algunos principios generales recogidos en la Constitución Española, en el Estatuto de los Trabajadores, en el Cñodigo Penal y en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales que contienen los suficientes elementos para sustentar una acción a favor de la represión de este tipo de conductas. Las empresas deberían ser conscientes de que el acoso moral en su organización es algo que les perjudica al incidir en la desmotivación, ineficacia y rendimiento de los equipos de trabajo. Las medidas que deberían adoptar para erradicar este tipo de comportamientos contemplarían la manifestación expresa en su contra, la adopción de una política de prevención y la acción inmediata ante casos concretos.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados