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El derecho fundamental a la comunicación 40 años después de su constitucionalización: expresión, televisión e internet

  • Autores: Augusto Aguilar Calahorro
  • Localización: Revista de Derecho Político, ISSN 0211-979X, Nº 100, 2017 (Ejemplar dedicado a: Monográfico con motivo del XL aniversario de la Constitución Española (I)), págs. 405-439
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The fundamental right to communication 40 years after its constitutionalization: expression, television and internet
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este artículo se analiza el régimen jurídico del derecho a la comunicación humana constitucionalizado en el artículo 20.1 a y b CE.

      El objetivo es analizar si en la actualidad es suficiente su redacción y desarrollo jurisprudencial para amparar las posmodernas formas de comunicación como la televisión o internet. Se comienza enmarcando la comunicación humana desde la antropología para subrayar su esencialidad para el concepto de dignidad humana. Posteriormente se observa su evolución histórica desplegándose en su doble vertiente: subjetiva, libertad frente a la injerencia del poder público; y objetiva, fundamento del pluralismo y la democracia constitucional. Se señalan algunas contradicciones entre ambas dimensiones provocadas por la evolución de los medios de comunicación. Posteriormente se señala cómo estas contradicciones se acentúan en dos medios de comunicación contemporáneos: la televisión e internet. En el primero se observa cómo la doble dimensión objetiva y subjetiva ha derivado en una dialéctica basada en la contraposición entre lo público y lo privado, respectivamente. En el caso de internet se observa cómo se reproduce esta dialéctica, pero confundiendo los espacios público y privado, y llevando al absurdo los límites al derecho. Termina el artículo con dos conclusiones. En primer lugar, la constitucionalización del derecho a recibir y emitir ideas e informaciones no parece suficiente para enmarcar el fenómeno contemporáneo de la comunicación humana. En segundo lugar, la comunicación como elemento básico sobre el que se ha construido la dignidad humana requiere, en la actualidad, de una aproximación más antropológica o personalista al artículo 20.1 de la Constitución, como verdadero derecho preexistente. Una revalorización de su dimensión subjetiva frente a la objetiva, pues es la evolución de las formas de comunicación humana las que determinan el orden político, y no a la inversa. Una idea que parece cuadrar con su naturaleza evolutiva y la globalización de las relaciones sociopolíticas.

    • English

      This article analyzes the constitutional regime of the right to human communication (Article 20.1 a and b SC). The aim is to analyze the right evolution in the light of contemporary forms of communication trying to assess whether its constitutional protection is enough. This paper starts studying from an anthropology approach human communication and its essentiality for the concept of human dignity. Subsequently, its historical evolution can be observed unfolding in its double aspect: subjective, freedom in front of the interference of the public authority; and objective, as a foundation element of pluralism and constitutional democracy. We point out some contradictions between the two dimensions caused by the evolution of the media. Later it is pointed out how these contradictions are accentuated in two contemporary media: television and internet. In the first, we observe how both objective and subjective dimension has resulted in a dialectic based on the contrast between public and private, respectively. In the case of the internet, we observe how this dialectic is reproduced, but confusing the public and private spaces, and bringing the right´s limits to the absurd. Paper ends with two conclusions. On one hand, the Spanish constitutionalization right to receive and impart information and ideas does not seem sufficient in front of contemporary phenomenon of human communication. On the other hand, communication as the basic element on which human dignity has been built requires reading article 20 (1) of the Constitution from one more anthropological approach to, as a pre-existing right. We bet for a revaluation of its subjective versus the objective dimension, because it is the evolution of the forms of human communication that determine the political order, and not contrariwise.


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