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Resumen de El derecho a la propia imagen de los personajes públicos en las jurisprudencias constitucional, ordinaria y europea: Evolución, concordancias y divergencias

María del Mar Navas Sánchez

  • español

    Este artículo aborda el probablemente más controvertido supuesto relativo a la relación dialéctica entre las libertades de expresión e información y el derecho fundamental a la propia imagen. El que tiene como titular de este último derecho a quien puede ser considerado, en general, como un personaje público. Lo hace, además, desde una doble perspectiva. Por un lado, se muestra la evolución experimentada en el régimen jurídico del derecho a la propia imagen de este tipo de personas desde que en 1978 y de manera novedosa nuestra Constitución reconociera por vez primera el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental autónomo y diferenciado de la intimidad en el artículo 18.1 CE hasta nuestros días. Se trata de un proceso que ha venido marcado por varios hitos: la aprobación en 1982 de una norma (la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen) en la que el legislador establece pautas muy concretas acerca del modo en que han de resolverse este tipo de conflictos; la intensidad con la que esta Ley ha condicionado la jurisprudencia de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, particularmente del Tribunal Supremo; y, finalmente, el importante papel desempeñado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, prescindiendo de las prescripciones legislativas y operando conforme a categorías constitucionales, ha terminado por erigir, en un proceso que, a su vez, hemos diferenciado en dos etapas, al interés público presente en las imágenes controvertidas, en el elemento decisivo para resolver este tipo de conflictos. Pero por otro, además, se presta especial atención a las recíprocas relaciones que a propósito de este supuesto se han establecido a lo largo de estas décadas entre las jurisprudencias de los Tribunales Constitucional, Supremo y de Estrasburgo. En este sentido, nos ha parecido especialmente interesante fijarnos no solo en el modo en que el Tribunal Constitucional se ha servido del canon europeo (art. 10.2 CE) para construir su propia doctrina sobre el derecho fundamental a la propia imagen de los personajes públicos, sino también y muy particularmente, en la forma en que esta doctrina del Tribunal Constitucional ha sido seguida o no por el Tribunal Supremo y, por tanto, en el modo en que este último se ha sentido vinculado, si es que lo ha hecho, a la misma, dando así cumplimiento a su obligación constitucional (art. 5.1 LOPJ).

  • English

    This paper tackles the probably more controversial case concerning the dialectical relation between the freedoms of expression and information and the fundamental right to the own image. The one that refers to so-called «public figures». It does so from a dual perspective. On the one hand, it shows the evolution experienced in the right to their image of this type of people since Spanish Constitution, in 1978, recognized for the first time the right to own image as a fundamental right autonomous and different from the right to a private life (art. 18.1) to the present day. This is a process that has been marked by several landmarks: the adoption in 1982 of a rule (Organic Law 1/1982, of May 5, on civil protection of the right to reputation, privacy and own image) in which the legislator lays down very specific guidelines as to how such conflicts should be resolved; the intensity with which this Law has conditioned the case law of judges and courts of ordinary jurisdiction, particularly the Supreme Court; and finally, the important role played by the case law of the Constitutional Court, which, regardless of the legislative requirements and taking constitutional categories as references, has finally established, in a process that we have differentiated in two stages, the public interest of the images (or, in other words, the contribution made by photos to a debate of general interest) in the decisive element to solve this type of conflicts. But on the other hand, special attention is also paid to the reciprocal relations that have been established over these decades among the case law of the Constitutional, Supreme and Strasbourg Courts. On this regard, we have found particularly interesting to look not only at the way in which the Constitutional Court has used the jurisprudence of the European Court of Human Rights (Article 10.2 Spanish Constitution) to establish its own doctrine on the fundamental right to their image of public figures, but also, especially, in the way in which this doctrine of the Constitutional Court has been followed or not by the Supreme Court and therefore if the latter has fulfilled its constitutional obligation (Article 5.1 Organic Law of the Judiciary).


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