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Resumen de De la ‘libertad informática’ a la constitucionalización de nuevos derechos digitales (1978-2018)

Artemi Rallo Lombarte

  • español

    La referencia a la informática en la Constitución de 1978 reconoció trascendencia constitucional a la necesidad de protección del individuo frente a los riegos derivados de los avances tecnológicos. Cuatro décadas después, la sociedad contemporánea afronta el reto de constitucionalizar nuevos derechos digitales. En España, sendas leyes (LORTAD y LOPD) desarrollaron el precepto constitucional que consagra la garantía de los derechos frente al uso de la informática. Para preservar a los individuos frente a los riesgos y amenazas de la tecnología, el Tribunal Constitución dedujo del artículo 18.4 CE un derecho fundamental autónomo a la protección de datos personales. Las leyes españolas de protección de datos son el resultado de la obligación de cumplir compromisos internacionales (Convenio 108 del Consejo de Europa de 1981) y europeos (Directiva 95/46, artículo 8 de la CDFUE 41 y Reglamento UE 2016/679). Sin embargo, el reconocimiento constitucional o europeo, legal o constitucional, del derecho fundamental a la protección de datos no agota la necesidad de establecer un nuevo marco de protección de los ciudadanos en la era digital en el que se reconozcan nuevos derechos digitales.

  • English

    The reference to computing in the Spanish Constitution (1978) recognized constitutional significance to the need for protection against the technological risks. Four decades later, the contemporary society faces the challenge of constitutionalising new digital rights. In Spain, two laws (LOPD and LORTAD) developed the constitutional article that enshrined the guarantee of rights against the use of computers. The Constitutional Court inferred from article 18.4 CE an autonomous fundamental right to the protection of personal data. Spanish data protection laws are the result of the obligation to comply with international (Convention 108 of the Council of Europe from 1981) and European (Directive 95/46, article 8 of the CDFUE and Regulation EU 2016/679) commitments. However, the European, legal or constitutional, recognition of the fundamental right to data protection does not exclude the need to establish a new framework for the protection of citizens in the digital age in which new digital rights should be recognized.


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