El presente trabajo pretende contribuir al estudio y desarrollo dogmático de la institución del consentimiento en el Derecho penal económico. Tras analizar críticamente los argumentos al uso en la doctrina especializada para justificar su inacción en lo que se refiere a la teorización de esta figura, se ofrece respuesta a continuación a las dos cuestiones fundamentales que suscita el consentimiento en el Derecho penal económico. Lo pretendido es, en primer lugar, definir quién y bajo qué condiciones puede consentir válidamente el menoscabo de un interés patrimonial de titularidad compartida, en especial, en el marco de una estructura societaria. Para ello se toma como referencia el nuevo delito de administración desleal del art. 252 CP. En segundo lugar, se aborda el problema de cómo valorar el consentimiento del particular al menoscabo de un interés individual protegido conjuntamente con uno de naturaleza colectiva (delitos pluriofensivos de naturaleza mixta). Para ello se toma como referencia el delito de corrupción en los negocios del art. 286 bis CP.
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