El presidente es el cargo fundamental en el desenvolvimiento de la comunidad de propietarios ya que ésta asume obligaciones que encauza a través de su presidencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil de Cataluña, de ahí, que como representante legal de la comunidad venga sujeto a responsabilidad por razón de los actos realizados en el desempeño de sus funciones, siempre que de ello resulte daño para los intereses generales o para los propietarios singulares. En el presente artículo de opinión vamos a analizar las principales cuestiones que suscita la responsabilidad civil de este cargo, lo que haremos desde el prisma de la praxis judicial.
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