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Resumen de la privación del ejercicio de derecho de sufragio activo de las personas con la capacidad modificada judicialmente: comentario al Auto del Tribunal Constitucional 196/2016, de 28 de noviembre

Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz

  • español

    El art. 3.l.b) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General admite la posibilidad de que las personas incapacitadas judicialmente puedan ser privadas del derecho de sufragio activo en virtud de una sentencia firme de incapacitación que así lo determine expresamente, discutiéndose, en este trabajo, comentario al Auto del Tribunal Constitucional 196/2016, si ello es conforme a los arts. 23.1 y 14 de la Constitución española, así como a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13de diciembre de 2006, que ha de aplicarse en la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales, como es el caso del art. 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por exigencia del art. 10_2 de la Constitución española, tanto en sí mismo considerado, como en la aplicación que se haga de dicho precepto por los tribunales ordinarios en consideración a la situación concreta en que se encuentre la persona discapacitada cuya capacidad quede judicialmente modificada en atención a las circunstancias concurrentes en aquella y en su entorno.

  • English

    This paper analyses, while commenting Resolution 196/2016 of the Constitutional Court, whether the deprivation of the right to vote of a citizen decided by a Tribunal on grounds of the incapacity judicially dedared of rhar individual, envisaged by anide 3.l.b) ofOrganicAct 5/1985, of 19,h of]une, on the General Electoral Regime, is compatible, in its wording and its application -with regard to the specific situation and background in which a disabled person may be found-, with articles 23.1 and 14 of the Spanish Constirution and the United Nations Convention on the Righrs of Persons with Disabilities, signed in New York on the 13th of December 2006, that has to be applied in the interpretation of norms related to fundamental rights -which is the case of article 3 LOREG-, in accordance with anide 10.2 of the Constitution


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