Interpreta el TJUE en esta sentencia la regulación contenida en el Derecho de la Unión en relación con la reducción de la base imponible del IVA en los supuestos de impago del precio correspondiente a una operación.Concluye en Tribunal en la misma lo siguiente: (i) los Estados miembros están obligados a establecer en su normativa interna la procedencia de tal reducción; (ii) en la regulación de dichas situaciones los Estados miembros pueden tomar en consideración las circunstancias relativas a la incertidumbre respecto del carácter definitivo del impago y el momento en que ello se producirá y podrá por tanto efectuarse la reducción, resultando procedente a tal fin la utilización de criterios basados en el momento en que se considere acreditado que existe una «probabilidad razonable» de que el cobro del precio de la operación no se va a producir, para lo cual podrán tener en cuenta las peculiaridades de su derecho nacional en la materia, pero respetando en todo caso el principio de proporcionalidad; y (iii) en particular, un Estado miembro no puede supeditar la reducción de la base imponible del IVA al carácter infructuoso de un procedimiento concursal cuando dicho procedimiento puede durar más de diez años.
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