Este artículo plantea como problema establecer si, en un mundo cada vez más influido por relaciones sociales, económicas (y también normativas) orientadas por procesos globales y no nacionales, hay todavía lugar para la protección constitucional del ambiente. Por medio del método inductivo y de las técnicas documental y bibliográfica, se intenta demostrar que es justo en la consideración por parte de los Estados nacionales y sus Constituciones del medioambiente como un valor moral muy importante, donde se pueden identificar caminos de transformación orientados a una cultura jurídica comprometida con un concepto amplio (y moralmente inclusivo) de humanidad. Se considera por lo tanto que entender la Constitución en el contexto de un, por decirlo de alguna manera, constitucionalismo cosmopolita, favorece la construcción de una cultura jurídica de deberes fundamentales. Esta, a su vez, favorece la formación de un Estado de Derecho Ecológico, siendo este aquí entendido como un (todavía) Estado de derecho que debe respetar las leyes de la naturaleza. La coexistencia entre las formas de vida y la no intervención sobre los procesos ecológicos son expuestos como desafíos a la consideración jurídica de los modelos constitucionales occidentales, y como objetivos para la transformación de los sistemas de valores protegidos por el Derecho. La demostración está ejemplificada por las recientes decisiones del tribunal indio de Uttarakhand, de la Corte Constitucional Colombiana, del Tribunal Supremo de Justicia colombiano, y del parlamento neozelandés
This article poses as a problem to establish whether, in a world increasingly influenced by social, economic (and also normative) relations oriented by global and non-national processes, there is still room for the constitutional protection of the environment. Through the inductive method and the documentary and bibliographic techniques, it is tried to demonstrate that it is in the consideration by the national States and their Constitutions of the environment as a very important moral value, where it can be identified paths of transformation oriented to a legal culture committed to a broad (and morally inclusive) concept of humanity. It is therefore considered that understanding the Constitution in the context of a, to put it in some way, cosmopolitan constitutionalism, favors the construction of a legal culture of fundamental duties. This, in turn, favors the formation of a State of Ecological Law, this being understood here as a (still) State of law that must respect the laws of nature. The coexistence between life forms and non-intervention on ecological processes are exposed as challenges to the legal consideration of western constitutional models, and as objectives for the transformation of value systems protected by law. The demonstration is exemplified by the recent decisions of the Indian court of Uttarakhand, the Colombian Constitutional Court, the Colombian Supreme Court of Justice, and the New Zealand parliament.
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