La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha requerido la instauración de un proceso de armonización de los sistemas penales nacionales de cara a la realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia que respete los derechos fundamentales además de los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros . Está ya asumido que la difusión de formas de delincuencia transnacional no puede ser frenada con iniciativas intergubernamentales, sino que al contrario requiere el fortalecimiento del nivel de cooperación judicial de cara a la creación, a largo plazo, de un verdadero sistema penal unitario . Italia ha padecido un retraso crónico en la aplicación del derecho de la Unión Europea promulgado en la época de vigencia del ex Tercer Pilar; sin embargo, a través de la ley de delegación europea 2014 (Ley n. 114 del 9 de julio de 2015) y los siete decretos legislativos aprobados por el Consejo de Ministros del 10 de febrero de 2016, el país ha intentado recuperarse del retraso respecto a los demás Estados miembros. En concreto, el presente ensayo analiza tres disposiciones promulgadas en forma de decreto legislativo, de aplicación de disposiciones de la Unión Europea sobre embargo, incautación y decomiso, en el marco de la disciplina de cooperación en ámbito penal de cara a la lucha contra la delincuencia transnacional.
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