En la práctica jurídica suele plantearse el supuesto en que: tras una sucesión de empresas, regulada en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa cesionaria (o entrante en el servicio o negocio que implique “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma” objeto de subrogación) proceda, en los meses inmediatamente posteriores a tal sucesión empresarial, al despido de parte de los trabajadores que fueron objeto de subrogación, fundamentando causas objetivas (en particular causas organizativas o de producción) de los artículos 51.1 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
In legal practice, the assumption is usually made that: after a succession of companies, regulated in article 44 of the consolidated text of the Statute of Workers, the transferee company (or entering into the service or business that implies "change Owned by a company, a work center or an autonomous production unit "subject to subrogation) should proceed, in the months immediately following such business succession, to the dismissal of part of the workers who were subrogated, based on objective causes (In particular organizational or production causes) of Articles 51 (1) and 52 (c) of the consolidated text of the Workers' Statute.
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