El derecho penal mínimo es aquel que se caracteriza por ser el último O extremo instrumento a utilizar por el estado como control social, de modo que es de carácter subsidiario y fragmentario.
En la actualidad se pretende expandir el derecho penal, lo cual no va en contra del derecho penal mínimo, siempre que se respeten y se mantengan las garantías que son base del mismo.
Para conservar ese derecho penal mínimo, hay que reconocer los diferentes niveles que se requieren para establecer la ilicitud penal, a saber, un bien jurídico protegido, un resultado jurídico, una relación de imputación y la ausencia de causales de justificación.
Frente a ello, lo que es ilícito en el derecho penal lo seró para todo el ordenamiento jurídico en virtud al principio de unidad del ordenamiento jurídico y de su carácter de ultima ratio, pero lo que es lícito para el derecho penal, no necesariamente lo es para el resto del ordenamiento jurídico.
Esta última afirmación, encuentra gran soporte en la idea de que las normas permisivas tienen un contenido valorativo complejo y que junto al reconocimiento de un derecho, comprenden además el grado de merecimiento de la situación determinada en que se ejerce el derecho reconocido.
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