Antonio Remiro Brotóns, Paz Andrés Sáenz de Santamaría
El 18 de septiembre de 2017, ante la errónea invocación del Derecho Internacional (DI) para dotar de fundamento jurídico a la Ley del Referéndum de autodeterminación aprobada por el Parlament de Cataluña el día 6 del mismo mes, más de 400 miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales entendieron que era su obligación cívica suscribir y difundir una declaración escueta, clara, rigurosa y asequible al lector no especializado, cuyo texto figura a continuación de esta nota, en la que se concluía que Cataluña no era una entidad que disfrutase de un derecho de separación del Estado reconocido por el DI y, por tanto, el derecho de libre determinación no podía constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretendía la citada Ley del Referéndum, primero suspendida y finalmente anulada por el Tribunal Constitucional en Sentencia unánime de 17 de octubre de 2017, por su manifiesta inconstitucionalidad.
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